SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual

Cláusula Octava del contrato de obra que estipula en el segundo párrafo “A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual o durante las etapas de Diseños TESA aprobado, incurrido por el CONTRATISTA, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial conforme a las causales establecidas en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente contrato (fs. 40 a 41).