SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato

Entonces queda claro que el recurso de revocatoria planteado por la empresa “CHINA CAMC ENGINEERIG CO LTD. BOLIVIA BRANCH”, sustentado en la normas de previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo no constituye un medio eficaz para suspender la ejecución de las boletas de garantías pues dicha ejecución tenía como causa la aplicación de la cláusula 22.4 del contrato de obra donde se estipuló: “… que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de la ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación”.

En razón a lo expuesto, no era posible que el Ministerio demandado ante el recurso de revocatoria suspenda la ejecución de las boletas de garantía; primero, porque dicho recurso no es un mecanismo idóneo para controvertir sobre la resolución contractual; y segundo, porque su conducta hubiera significado desconocer lo contractualmente acordado entre partes, razones por las cuales sobre este aspecto tampoco es posible conceder la tutela reclamada.

Finalmente sobre la excepción a la subsidiariedad que fue alegada por la parte actora, se debe aclarar que no se demostró objetivamente la existencia de un daño irreparable e irremediable, sustentado en el desprestigio de la empresa y el daño a sus “finanzas”, pues también contractualmente se acordó que luego de la ejecución de las boletas debe efectuarse una conciliación de saldos.