Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática, es preciso referirse a lo dispuesto por el Tribunal de garantías que al conceder la tutela solicitada, estableció la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía, así como la renovación inmediata de las mismas. Al respecto, corresponde señalar que al estarse denegando la tutela solicitada y toda vez que se encuentran de por medio los recursos del Estado, se aclara que como efecto de la denegatoria dispuesta en el presente fallo, es evidente que la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía queda sin efecto, debiendo proseguirse con el trámite de ejecución conforme corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento.
- A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual
- 22.4 Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONTRATISTA
- SUPERVISOR
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento
- III.2.1. Sobre la resolución del contrato administrativo
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin
- III.2.2. Sobre el recurso de revocatoria y la suspensión de la ejecución de boletas de garantías
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR