SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

, el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos

           Sin embargo del razonamiento jurisprudencial citado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, analizó también la posibilidad que, concluida la vía administrativa, el administrado active la jurisdicción ordinaria mediante la interposición de la demanda contenciosa administrativa respectiva; situación que sí motiva a denegar la tutela en la jurisdicción constitucional, sin ingresar al estudio de fondo de las cuestiones demandadas, por incumplimiento al principio de subsidiariedad. Toda vez que, se entiende que abierta la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional sin agotar la vía ordinaria, el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos; circunstancia en la que no puede esperar un doble pronunciamiento, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, al existir el riesgo inminente de una confrontación de jurisdicciones y fallos contradictorios en relación a la misma problemática. Se advierte que, igual situación ocurre cuando, interpuesta la acción de amparo constitucional, sin esperar su admisión y resolución debida, se formula y activa el proceso contencioso administrativo, evidenciándose con ello la apertura de dos jurisdicciones sobre el mismo tema; particularidades que deben ser tomadas en cuenta por este órgano, a fin de evitar duplicidad de resoluciones”.

           Conforme a los lineamientos jurisprudenciales referidos precedentemente, si bien es evidente que concurre el presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional relacionado a la subsidiariedad cuando se activa de manera paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional; empero, si activadas las dos vías, la parte procede a retirar la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante la instancia ordinaria, emitiendo ésta el respectivo fallo; a través del cual, se deje sin efecto la admisión de la demanda con el consiguiente archivo de obrados, ello implica la desaparición de la activación paralela de las dos jurisdicciones; circunstancia en la que no puede darse un doble pronunciamiento, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, lo que es aceptable dado que lo que se pretende es evitar la dualidad de fallos relacionados a un mismo tema y no provocar disfunciones procesales no deseadas.