SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.

           Al respecto, la SCP 0890/2014 de 12 de mayo, aclaró que la vía del contencioso administrativo no es subsidiaria a efecto de acudir a la tutela de la acción de amparo constitucional, ello implica que una vez agotada la vía administrativa a través de los medios de impugnación previstos por ley, como los recursos de alzada y jerárquico cuestionando determinaciones asumidas por la Administración Tributaria, a efecto de cumplir con dicho principio, se deba acudir a la vía judicial; por cuanto, se trata de una instancia diferente; lo cual, permite que la parte afectada pueda activar directamente la vía constitucional a efecto de procurar el restablecimiento de derechos y garantías supuestamente desconocidos.

           En ese contexto, cuando la parte activa al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional; es decir, interpone el contencioso administrativo y plantea la acción de amparo constitucional, provocando que dos jurisdicciones con fines totalmente diferentes asuman el conocimiento de un mismo conflicto, se suscita el incumplimiento del principio de subsidiariedad; así, la referida Resolución constitucional, indicó que:“…el lineamiento jurisprudencial contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0249/2012 y 0571/2013, que reconocen una primera eventualidad, advertida por la posibilidad que, agotada la vía administrativa, en consideración de la transgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, el administrado interponga directamente la acción de amparo constitucional, considerando que el proceso contencioso administrativo es una vía diferente a la administrativa, y que por ello, no es exigible su planteamiento a efectos de la observancia al principio de subsidiariedad. Siendo en ese mérito posible que, la jurisdicción constitucional se pronuncie y resuelva el fondo de las impugnaciones contenidas en el amparo.