SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre, pronunciada por la AGIT; b) Se ordene a la Administración Tributaria que notifique a COTAS Ltda., con la RA 04-0018-07, que revocó la respuesta a la consulta conforme lo dispuesto por la Resolución 03/2013 de 8 de octubre, dentro del caso AXS Bolivia S.A., que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0940/2014 de 23 de mayo; disposición de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, c) Una vez notificada COTAS Ltda., con la RA 04-0018-07, se disponga que la AGIT, pronuncie nueva resolución de recurso jerárquico “…respetando los fundamentos y lineamientos a ser plasmados en la Sentencia Constitucional a ser pronunciada dentro del presente caso…” (sic) y la ratio decidendi de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, y de los fundamentos expuestos por la misma AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2014 de 26 de agosto y AGIT-RJ 0079/2012, referidos al caso ENTEL S.A., conforme al derecho a la igualdad ante la ley y el principio de predictibilidad de las resoluciones, y se restituyan las garantías fundamentales de COTAS Ltda. denunciadas.

Bernardo Gumucio Bascopé, Gerente Regional de GRACO Santa Cruz del SIN, mediante informe escrito presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs. 522 a 530 vta., y en audiencia, indicó que: a) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de orden legal; por cuanto, éste interpuso una demanda contenciosa administrativa el 23 de marzo de 2015, registrado con el número de IANUS 101198201500225 contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 21 de diciembre, activando la vía ordinaria judicial de puro derecho con el fin que sea esa instancia que se pronuncie respecto a lo resuelto en la vía administrativa, desconociendo el principio de subsidiariedad; b) La presente acción de defensa fue interpuesta el 31 de marzo de 2015, demostrando la improcedencia de la acción; y, c) No se puede aludir desconocimiento de la norma dado que mediante Resolución Ministerial (RM) 642 de 20 de diciembre de 2007, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que las empresas que utilizan la transferencia de llamadas internacionales están gravadas por el IT, Impuestos a  las Utilidades de las Empresas (IUE) y el IVA; información que se halla en la página del citado Ministerio señalado para el conocimiento de todas las Empresas de Telecomunicaciones.