SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre, pronunciada por la AGIT; b) Se ordene a la Administración Tributaria que notifique a COTAS Ltda., con la RA 04-0018-07, que revocó la respuesta a la consulta conforme lo dispuesto por la Resolución 03/2013 de 8 de octubre, dentro del caso AXS Bolivia S.A., que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0940/2014 de 23 de mayo; disposición de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, c) Una vez notificada COTAS Ltda., con la RA 04-0018-07, se disponga que la AGIT, pronuncie nueva resolución de recurso jerárquico “…respetando los fundamentos y lineamientos a ser plasmados en la Sentencia Constitucional a ser pronunciada dentro del presente caso…” (sic) y la ratio decidendi de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, y de los fundamentos expuestos por la misma AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2014 de 26 de agosto y AGIT-RJ 0079/2012, referidos al caso ENTEL S.A., conforme al derecho a la igualdad ante la ley y el principio de predictibilidad de las resoluciones, y se restituyan las garantías fundamentales de COTAS Ltda. denunciadas.
Bernardo Gumucio Bascopé, Gerente Regional de GRACO Santa Cruz del SIN, mediante informe escrito presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs. 522 a 530 vta., y en audiencia, indicó que: a) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de orden legal; por cuanto, éste interpuso una demanda contenciosa administrativa el 23 de marzo de 2015, registrado con el número de IANUS 101198201500225 contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 21 de diciembre, activando la vía ordinaria judicial de puro derecho con el fin que sea esa instancia que se pronuncie respecto a lo resuelto en la vía administrativa, desconociendo el principio de subsidiariedad; b) La presente acción de defensa fue interpuesta el 31 de marzo de 2015, demostrando la improcedencia de la acción; y, c) No se puede aludir desconocimiento de la norma dado que mediante Resolución Ministerial (RM) 642 de 20 de diciembre de 2007, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que las empresas que utilizan la transferencia de llamadas internacionales están gravadas por el IT, Impuestos a las Utilidades de las Empresas (IUE) y el IVA; información que se halla en la página del citado Ministerio señalado para el conocimiento de todas las Empresas de Telecomunicaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR