SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 18
Previo al ingreso de análisis del objeto procesal de la presente acción de defensa, es preciso señalar que si bien se advierte que la parte accionante, el 23 de marzo de 2015, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la AIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014; a través de la cual, se confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0513/2014, emitida por la ARIT Santa Cruz, dentro del recurso de alzada interpuesto por COTAS Ltda. -ahora parte accionante- contra GRACO Santa Cruz del SIN, manteniendo firme y subsistente la RD 17-00202-13, de conformidad con el art. 212 inc. b) parágrafo I del CTB; sin embargo, dicha demanda a través del AS 701 de 2 de octubre de 2015, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fue dejada sin efecto respecto a su admisión y se ordenó el archivo de obrados, ello implica que conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el referido retiro de demanda y consiguiente archivo de obrados, ya no existe activación paralela en el presente caso; por ende, esta jurisdicción se encuentra habilitada de ingresar al análisis del caso ahora venido en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR