SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
Identificado de esa manera el problema jurídico ahora planteado, cabe señalar que la SC 1724/2010-R, estableció en su ratio decidendi los efectos vinculantes y obligatorios de las decisiones asumidas por la Administración Tributaria para las Empresas de Telecomunicaciones que se encuentren en una similar situación, siempre y cuando, esta no cambie de criterio y el mismo sea notificado a las empresas del ramo; en ese orden, la SCP 0940/2014, resolviendo una problemática similar a la presente, asumió que:“…de los antecedentes arrimados al cuaderno procesal, se evidencia que la Resolución AGIT-RJ 0947/2013, entendió que las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, fueron revocadas por la Administración Tributaria, pues ésta cambió de criterio y entendió que el concepto de prestación de servicio por interconexión de llamadas entrantes en lo relacionado al operador final sí estaba alcanzado por el IVA e IT, así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio con las RRAA 04-0018-07, 04-0019-07 el 26 de diciembre de 2007, a las empresas BOLIVIATEL y ENTEL S.A., se cambió definitivamente el criterio sentado por las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, y se dejó de lado el efecto vinculante que estas resoluciones tenían, por ello quedó latente la posibilidad de que la Administración Tributaria considere como imponible el servicio del operador final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR