SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio

           Identificado de esa manera el problema jurídico ahora planteado, cabe señalar que la SC 1724/2010-R, estableció en su ratio decidendi los efectos vinculantes y obligatorios de las decisiones asumidas por la Administración Tributaria para las Empresas de Telecomunicaciones que se encuentren en una similar situación, siempre y cuando, esta no cambie de criterio y el mismo sea notificado a las empresas del ramo; en ese orden, la SCP 0940/2014, resolviendo una problemática similar a la presente, asumió que:“…de los antecedentes arrimados al cuaderno procesal, se evidencia que la Resolución AGIT-RJ 0947/2013, entendió que las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, fueron revocadas por la Administración Tributaria, pues ésta cambió de criterio y entendió que el concepto de prestación de servicio por interconexión de llamadas entrantes en lo relacionado al operador final sí estaba alcanzado por el IVA e IT, así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio con las RRAA 04-0018-07, 04-0019-07 el 26 de diciembre de 2007, a las empresas BOLIVIATEL y ENTEL S.A., se cambió definitivamente el criterio sentado por las Resoluciones 13-0002-07 y 13-0016-06, y se dejó de lado el efecto vinculante que estas resoluciones tenían, por ello quedó latente la posibilidad de que la Administración Tributaria considere como imponible el servicio del operador final.