SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 23
En ese sentido, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014, ahora impugnada de ilegal, desconoció el valor jurisprudencial y los lineamientos jurisprudenciales asumidos en la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014; las cuales, en el caso concreto, tenían efecto vinculante al tratarse de casos con supuestos fácticos análogos, y al contrario de seguir la línea jurisprudencial, se apartó de la misma efectuando una interpretación propia que incluyó además una sesgada interpretación de los citados fallos constitucionales y sus efectos; actuación con la que no sólo desconoció el valor jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, sino que además lesionó el derecho a la igualdad contenido en el art. 14 de la CPE, desconociendo a su vez los principios predictibilidad de las resoluciones y seguridad jurídica; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR