SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 19
Efectuada esa aclaración, e ingresando al objeto del amparo constitucional, se tiene que la entidad accionante denuncia el desconocimiento de los derechos al debido proceso y a la igualdad, así como los principios de predictibilidad y seguridad jurídica en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre; la cual, aplicando criterios e interpretaciones ilegales y desconociendo la jurisprudencia constitucional vinculante, e incluso sus propios precedentes, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0513/2014, manteniendo firme y subsistente la RD 17-00202-13; es así, que se habría desconocido la fuerza vinculante y obligatoria de la SC 1724/2010-R de 25 de octubre y la SCP 0940/2014 de 23 de mayo, dando lugar al pronunciamiento de una resolución con insuficiente labor interpretativa e inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica y con error evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR