SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, la ahora parte accionante, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0841/2013 (fs. 155 a 178); ante ello, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT -actual demandado-, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0695/2014 de 5 de mayo, anulando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0841/2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución de alzada, disponiendo que la ARIT Santa Cruz, se pronuncie sobre los aspectos impugnados por el recurrente, así como sobre la prueba de reciente obtención presentada por el sujeto pasivo (fs. 181 a 194 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR