SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, al señalar que las autoridades demandadas de manera ilegal le generaron una suerte de discriminación; por cuanto, no obraron de igual manera en situaciones análogas en su caso, interpretando jurisprudencia constitucional así como dispositivos legales de manera diferente, debiendo garantizar la eficacia de fallos constitucionales; toda vez que, en un caso similar, el efecto vinculante de las RRAA 13-0002-07 y 13-0016-06, persisten hasta que el ente recaudador no cambie el criterio y notifique con el mismo a las Empresas de Telecomunicaciones; es decir, que con relación a la Empresa que representa, se cambió diametral, arbitraria y discriminatoriamente el criterio jurídico y realizado una ilegitima hipótesis, cuando las razones jurídicas de la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014, exigen la aplicación de su efecto vinculante y obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto vinculante de las resoluciones constitucionales
- III.2.
- , el accionante decide de muto propio, acudir a ésta para la resolución y tutela de sus derechos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- así a partir de la notificación de dicho cambio de criterio
- pues no resulta coherente que la Administración Tributaria comience a considerar la vigencia de Resoluciones en consulta desde la notificación a los contribuyentes consultantes, pues de nuevo la AIT otorga una naturaleza dual y contradictoria a la consulta pues establece que ésta tiene vigencia desde la notificación a los consultantes (efecto particular) pero le da legitimidad para ser aplicada a Empresas ajenas a dichas consultas pero que se encuentran en situación análoga (efecto general y vinculante para todos);
- De acá surge el elemento de la debida fundamentación para justificar un tratamiento desigual que no implique discriminación arbitraria, pues al existir una latente posibilidad de que en un caso en concreto la misma autoridad brinde a dos ciudadanos dos criterios distintos, debe aún ser más cuidadoso en explicitar y demostrar por qué no existe un tratamiento discriminatorio y cuan razonables son las posiciones asumidas por las diferencias de trato
- Fragmento 23
- CONFIRMAR