Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
en sentido abstracto
Con relación a la excepción de falta de acción, refirió que en la doctrina se destacan dos significados de la misma. Así, en sentido abstracto, el oponerse a la pretensión del actor mediante cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan el pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o a aquellas cuestiones que contradicen el fundamento de la pretensión procurando un pronunciamiento de fondo (cuestiones sustanciales).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR