SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. El querellante Wilge Gualberto Sejas Mercado, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto de 12 de agosto de 2014, observando la indebida admisión de la excepción de falta de acción, por no haberse considerado que encontrándose presente en audiencia de juicio oral se apersonó por memorial, y tácita y expresamente ratificó los actos desarrollados durante el caso de autos, también porque la personería no fue objetada en el plazo definido por el art. 291 del CPP, y por último que, la falta de acción importa un impedimento ligado con la capacidad de acción, y que en el caso se ha iniciado previo cumplimiento de todos los requisitos, por lo que los acusados no gozan de una condición que amerite un antejuicio a fin de ser juzgados (fs. 412 a 413 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR