SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de 2 de enero de 2014, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo dispuso desestimar el incidente de nulidad de notificación planteado, con costas, disponiendo la continuación del trámite (fs. 190 y vta.). Contra dicha Resolución plantearon apelación (fs. 193 a 195 vta.), que fue resuelta por Auto de Vista de 30 de mayo de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que resolvió anular el Auto apelado, disponiéndose que la Jueza a quo realice el trámite correspondiente de conformidad a la normativa procesal penal, la jurisprudencia constitucional y los lineamientos establecidos en el Auto de Vista, esencialmente, observando que los incidentes y excepciones planteadas deben tramitarse en juicio oral conforme a los arts. 345 y 314 del CPP, y los principios de concentración eventualidad y respetando la secuencia procesal prevista en el citado Código (fs. 395 a 397 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR