Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. El 21 de marzo de 2012, Héctor Soto Mercado en representación de Wilge Gualberto Sejas Mercado, acompañando testimonio de poder 848/2009 de 28 de julio, presentó querella penal contra Sergio Abasto Parra, Margarita Parra Sejas -ahora accionante-, Josefina Villazón Parra e Isidoro Soliz, por la presunta comisión del delito de despojo (fs. 2 a 6), querella que fue desestimada por Auto de 23 de marzo de 2012, emitido por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fundado en la falta de requisitos de la querella e incumplimiento del art. 81 del CPP (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR