SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2012, Héctor Soto Mercado, en representación de su hermano Wilge Gualberto Sejas Mercado, presentó querella contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de despojo, misma que fue desestimada por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba mediante Auto de 23 de marzo de 2012, observando el incumplimiento del art. 202.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el poder del querellante no fuera especial.

El 5 de abril de 2012, el “impersonero” querellante repitió la querella sin subsanar ni cumplir las observaciones efectuadas, además de presentarla en otro juzgado, desde donde fue dispuesto su envío ante el juzgado que previno el conocimiento de la causa, emitiéndose allí el Auto de radicatoria de 25 de julio de igual año, el cual extrañamente refiere haberse dado cumplimiento al Auto de desestimación de 23 de marzo de ese año, disponiéndose así, la notificación personal de los querellados. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2012, se emitió Auto de apertura de juicio señalándose la respectiva audiencia para el 17 de junio de 2013.

El 17 de diciembre de 2013, presentó por escrito incidente de falta de personería, excepción de falta de acción, defectos absolutos, nulidad de notificación, entre otros, en cuyo mérito, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo emitió Auto de 2 de enero de 2014, por el cual desestimó el incidente de nulidad de obrados, sin pronunciarse sobre los demás. Dicho Auto fue apelado, y en alzada, la Sala Penal Primera anuló el referido fallo mediante Auto de Vista de 30 de mayo de 2014, ordenando a la Jueza de la causa, realice el trámite correspondiente de conformidad a la normativa procesal, la jurisprudencia constitucional y los lineamientos allí establecidos.

El citado Auto de Vista de 30 de mayo de 2014, refirió que en los procesos por delitos de acción privada, debido al trámite especial que los caracteriza, las excepciones e incidentes deben ser planteados oralmente en audiencia de juicio, y no antes, “toda vez que dicha posibilidad no está prevista en la ley”. Así también, que la admisión de excepciones e incidentes fuera del marco legal de los arts. 314 y 315 del CPP, da lugar a disfunciones procesales debido a que una vez que se resuelven dichos planteamientos, se produce la impugnación de la Resolución incidental, fuera del entendimiento jurisprudencial de la “SC 866/2006”, afectando el desarrollo normal del proceso, al impedir la instalación de audiencia de juicio oral en tanto se resuelva el recurso de apelación incidental, en consecuencia, las disposiciones legales de los arts. 314 y 345 del CPP, no autorizan la interposición de los mismos fuera de la audiencia de juicio oral.

Así, sucedió que el 12 de agosto de 2014, se instaló el juicio oral y en dicha audiencia su abogado expuso de manera oral los incidentes y excepciones anteriormente interpuestos, frente a los cuales, la Jueza Primera de Sentencia Penal, por Auto de la misma fecha, admitió únicamente la excepción de falta de acción por ausencia de personería al momento de la promoción de la acción, disponiendo el archivo de obrados hasta que la acción penal sea promovida legalmente, decisión frente a la cual el “falso querellante” apeló.

Radicada dicha apelación en la Sala Penal Segunda, integrada en ese entonces por los Vocales Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, se emitió el Auto de Vista 10 de 18 de febrero de 2015, el cual de manera contradictoria al Auto de Vista de 30 de mayo de 2014, dictado por la Sala Penal Primera, rechazó la admisión de la excepción de falta de acción, indicando que su persona debió haber presentado (dicha excepción) antes de juicio oral y no durante el mismo, y que no puede suplir esa omisión a través de una excepción de falta de acción e incidente de falta de personería, a cuyo efecto citó la SC “0115/2004-R”.