SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocal y ex Vocal respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 496 a 497 vta., manifestaron: i) La accionante no aporta la debida carga argumentativa explicando los motivos por los que estima que se ha incurrido en una vulneración de relevancia constitucional, limitándose a realizar una exposición de actuados procesales, cita de disposiciones legales y criterios personales alejados del marco legal aplicable al asunto en particular; ii) Se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso, habiéndose emitido una Resolución debidamente fundamentada, congruente con los aspectos cuestionados de la Resolución apelada, y sustentada en el análisis de los institutos jurídicos del proceso penal pertinentes al asunto en particular, su naturaleza y fines; iii) Se ha explicado en forma pertinente y bajo una abundante fundamentación jurídica, los motivos por los que correspondía rechazar la excepción de falta de acción basada en la falta de personería del querellante por supuesta insuficiencia de la facultad de representación; iv) La accionante no ha cumplido con los presupuestos indispensables para que se ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria previstos en la abundante jurisprudencia constitucional, motivo por el que no es posible ingresar a verificar la legalidad ordinaria del citado Auto de Vista 10; v) En cuanto al derecho a la defensa, la accionante no ha indicado de qué actos defensivos, impugnaticios, peticiones u otros ha sido privada; y, vi) La seguridad jurídica no es susceptible de protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional, excepto cuando se la vincule con la vulneración a un derecho fundamental, y en el caso, al no haberse establecido esa vinculación ni haber expresado una fundamentación razonable de carácter constitucional en todo el texto del memorial de esta acción de defensa, no es posible conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR