SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Auto de Vista 10, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resolvió declarar procedente el recurso de apelación incidental formulado por Wilge Gualberto Sejas Mercado, y revocar el Auto de 12 de agosto de 2014, rechazando la excepción de falta de acción interpuesta por los querellados Margarita Parra Sejas -ahora accionante-, Josefina Villazón Parra e Isidoro Soliz Guzmán, disponiendo en consecuencia, la prosecución de la causa hasta su conclusión.

De la revisión de dicho Auto de Vista, se tiene que el mismo relató el decurso de las fases del proceso penal, identificando adecuadamente que la objeción de querella regulada por el art. 291 del CPP, es un instituto aplicable a los procesos sustanciados por delitos de acción privada, conforme la interpretación efectuada por la jurisprudencia constitucional, a cuyo efecto citó la SC 0302/2006-R de 29 de marzo, además de señalar que dicho medio de impugnación es apto para cuestionar la personería del querellante entendida como la capacidad de intervenir o comparecer en el proceso penal, conforme la SC 0115/2004-R de 28 de enero.