SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. En audiencia de juicio oral de 12 de agosto de 2014, la defensa hizo referencia a lo dispuesto por la Sala Penal Primera (Auto de 30 de mayo de 2014) alegando que se debe discutir las excepciones e incidentes ya planteados, por lo que pasó a argumentar los incidentes de falta de notificación ya que existen defectos absolutos, ratificándose en el memorial de 17 de diciembre (de 2013), y respecto a la excepción de falta de acción refirió que todos los actos del querellante fueron efectuados sin personería. En ese mérito, se emitió Auto de la misma fecha, a través del cual, la autoridad jurisdiccional decidió desestimar las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y de litispendencia además del incidente de defectos absolutos, y admitir la excepción de falta de acción por ausencia de personería al momento de la promoción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados (405 a 411).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR