SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

En sentido concreto

En sentido concreto, oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento judicial de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales), es decir que, en el sentido concreto, las excepciones procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las excepciones sustanciales contradicen la fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.

El ahora cuestionado Auto de Vista 10, continuó señalando lo entendido por la doctrina acerca de los dos supuestos previstos en el art. 309 del CPP, que regula la excepción de falta de acción, indicando que la misma constituye el medio idóneo para denunciar el incumplimiento de un presupuesto procesal indispensable para perseguir la acción penal, uno referido a la causa, y el segundo, concerniente al imputado por la función que ejerce.