SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Presentada que fue nuevamente la mencionada querella ante la desestimación referida, acompañando el testimonio de poder 848/2009 (fs. 12 a 13), dicha demanda fue radicada mediante decreto de 25 de julio de 2012, por la cual se convocó a audiencia de conciliación para el jueves 9 de agosto de igual año (fs. 27), notificándose a la parte querellada el 7 del mismo mes y año (fs. 31 vta.), teniéndose que la ahora accionante Margarita Parra Sejas de Soliz junto con otros codemandados, propusieron prueba mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2012 (fs. 37 a 38), extremo que fue certificado por la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo el 21 de septiembre del mismo año (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en sentido abstracto
- En sentido concreto
- acción
- CONFIRMAR