Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

1)

Al respecto, cabe referir que si bien parte de la redacción del párrafo es copia de algunas sentencias que fueron emitidas por la Corte Europea de Derechos Humanos, la redacción final es contradictoria, pues inicialmente se dice que la fe y el derecho a su exteriorización “no pueden ser restringidos” y luego habilita a que los actos de culto puedan ser limitados y regulados por el Estado, aspecto que no es conforme a la libertad religiosa, puesto que: 1) Este, al ser laico debe comportarse de manera neutral e imparcial, procurando por el contrario  mantener el pluralismo, que constituye el sustento del Estado democrático, por ello no puede por regla general valorar la legitimidad de las creencias religiosas o a las modalidades de expresión de estas; y, 2) El Estado laico al ser neutral no puede regular sobre la fe, la forma de expresión, ni de realizar sus cultos, o la regulación interna, por ello tampoco las formas en las cuales debe manifestarse la fe.