Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

Respecto al art. 2

Respecto al art. 2 de dicho Decreto Supremo, la accionante denunció que en el mismo se realizaron definiciones que de conformidad al principio de reserva de ley previsto en el art. 109.II de la CPE, no pueden ser desarrolladas en un Reglamento sino en una ley, a lo cual la SCP 0033/2016, si bien hizo referencia al citado principio, no efectuó el análisis requerido al caso particular para arribar a esa conclusión, sino por el contrario evadió dicho examen señalando simplemente el resultado asumido, lo que en definitiva vulnera el debido proceso y el derecho a una resolución motivada; consecuentemente, la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión debió brindar una respuesta cabal y pertinente que a la vez permita evidenciar el entendimiento efectuado que fundamentó dicha conclusión.