Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 03-Mar-2016
II.3. Acerca del test de constitucionalidad realizado en el Fundamento Jurídico III.6.1 referido a los arts. 1.II; 3.II y 15 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas
En el fallo en análisis, no realizó propiamente un test de constitucionalidad de los artículos impugnados, ni se valora si las normas impugnadas persiguen un objetivo legítimo, si están orientadas a garantizar el pluralismo religioso y la democracia, o si restringen la libertad de culto, al no haberse realizado un test de constitucionalidad la conclusión asumida respecto a que los artículos cuestionados no lesionan la Norma Suprema; para lo suscribientes, no tiene sustento argumentativo, al no existir en los hechos un test de constitucionalidad propiamente dicho.
- Interpuesto por:
- además de reconocer a los centros educativos el derecho de enseñar programas de religión y de creencias espirituales indígenas
- En estos centros no se discriminará en la aceptación
- estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del Estado para regularlos; en algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por ejemplo si afectan el
- 1)
- goza ésta de todas las prerrogativas sin que el Estado pueda entrometerse en ello.
- debió encontrarse orientado a realizar ese análisis; es decir, si las normas impugnadas de inconstitucionales persiguen un objetivo legítimo si están orientadas a garantizar el pluralismo religioso y la democracia.
- II.2. Sobre la referencia teórica realizada en el Fundamento Jurídico III.4. -Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural-
- II.3. Acerca del test de constitucionalidad realizado en el Fundamento Jurídico III.6.1 referido a los arts. 1.II; 3.II y 15 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas
- en ningún momento estipula anular o dejar sin efecto las mismas
- Respecto al art. 2
- En relación al art. 6
- Sobre los arts. 9 y 10
- III.
- no injerencia mutua entre Estado e Iglesia