Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

En estos centros no se discriminará en la aceptación

Asimismo el citado artículo habla “de centros” donde distintos a los Estatales se pretende realizar una educación de religión o de la espiritualidad de naciones indígenas, estableciéndose claramente que los mismos no son propiamente centros de educación sino de otro tipo, refiriéndose por ello que: “En estos centros no se discriminará en la aceptación…” (las negrillas y el subrayado nos corresponde), regulándose posteriormente en el art. 87 de la CPE, las actividades de Unidades Educativas de convenio, debiendo dichos artículos ser tomados en cuenta en su cabal dimensión a tiempo de pronunciar tal afirmación.