Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

en ningún momento estipula anular o dejar sin efecto las mismas

La SCP 0033/2016, dentro del acápite mencionado expresó refiriéndose a la revocatoria de la personalidad jurídica que: “…en ningún momento estipula anular o dejar sin efecto las mismas…” (las negrillas fueron añadidas); sin embargo, es importante considerar lo definido por el Diccionario Jurídico Elemental Cabanellas, que sobre “revocar y revocatorio”, señaló: “REVOCAR. Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. REVOCATORIO. Con virtud para revocar, y para anular”. Por lo que, en razón, a la contradicción mostrada, puede manifestarse que el entendimiento indicado en la mencionada Sentencia objeto de estudio no correspondía ser asumido.