Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

goza ésta de todas las prerrogativas sin que el Estado pueda entrometerse en ello.

Por tanto la regla debe ser que no existe la posibilidad de que el Estado regule o limite la libertad de culto, la expresión de la fe, pues si ello aconteciera se iría contra la igualdad religiosa y el pluralismo religioso, dejando el Estado de ser laico, para convertirse en uno confesional, lo cual es contrario a la Constitución Política del Estado. Así por ejemplo La Corte Constitucional Colombiana expresó que tratándose de actividades exclusivas y esencialmente dedicadas al ejercicio espiritual y culto de la religión, goza ésta de todas las prerrogativas sin que el Estado pueda entrometerse en ello.