Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 03-Mar-2016
goza ésta de todas las prerrogativas sin que el Estado pueda entrometerse en ello.
Por tanto la regla debe ser que no existe la posibilidad de que el Estado regule o limite la libertad de culto, la expresión de la fe, pues si ello aconteciera se iría contra la igualdad religiosa y el pluralismo religioso, dejando el Estado de ser laico, para convertirse en uno confesional, lo cual es contrario a la Constitución Política del Estado. Así por ejemplo La Corte Constitucional Colombiana expresó que tratándose de actividades exclusivas y esencialmente dedicadas al ejercicio espiritual y culto de la religión, goza ésta de todas las prerrogativas sin que el Estado pueda entrometerse en ello.
- Interpuesto por:
- además de reconocer a los centros educativos el derecho de enseñar programas de religión y de creencias espirituales indígenas
- En estos centros no se discriminará en la aceptación
- estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del Estado para regularlos; en algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por ejemplo si afectan el
- 1)
- goza ésta de todas las prerrogativas sin que el Estado pueda entrometerse en ello.
- debió encontrarse orientado a realizar ese análisis; es decir, si las normas impugnadas de inconstitucionales persiguen un objetivo legítimo si están orientadas a garantizar el pluralismo religioso y la democracia.
- II.2. Sobre la referencia teórica realizada en el Fundamento Jurídico III.4. -Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural-
- II.3. Acerca del test de constitucionalidad realizado en el Fundamento Jurídico III.6.1 referido a los arts. 1.II; 3.II y 15 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas
- en ningún momento estipula anular o dejar sin efecto las mismas
- Respecto al art. 2
- En relación al art. 6
- Sobre los arts. 9 y 10
- III.
- no injerencia mutua entre Estado e Iglesia