Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

además de reconocer a los centros educativos el derecho de enseñar programas de religión y de creencias espirituales indígenas

La SCP 0033/2012, de concluir en su Fundamento Jurídico III.2. sobre la libertad religiosa, luego de citar al art. 4 de la Constitución Política del Estado (CPE), arriba a la siguiente afirmación: “…por ello, [se entiende que la Constitución] garantiza los derechos religiosos y espirituales tanto individuales como colectivos y permite los servicios religiosos públicos y privados, además de reconocer a los centros educativos el derecho de enseñar programas de religión y de creencias espirituales indígenas para fomentar el respeto mutuo entre las comunidades religiosas…” (las negrillas son nuestras), sin embargo el art. 86 de la Norma Suprema; no expresa que deba enseñarse programas de religión o de creencias espirituales indígenas, siendo esa la forma de generar un respeto mutuo, consagrando puntualmente en el referido el       art. 86 los siguientes aspectos: a) La libertad de conciencia y de fe; b) La  enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y, c) El respeto y convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática, no discriminándose en estos centros en la aceptación y permanencia de las alumnas y alumnos por su opción religiosa.