Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

Interpuesto por:

Interpuesto por:             Verónica Aguilera Salazar, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1.II; 3.II; 15; 16.I y II; y, 17.I, II y III de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas -Ley 351 de 19 de marzo de 2013-; 2 incs. a) y b); 6.I inc. c); 9.I incs. f) numerales 1, 2, 3 y 4, k) y l) y II inc. e) numerales 1 y 2; 10 inc. b), 11 inc. c); 13.I inc. e); 15; 16 inc. c); Capitulo IV “obligaciones” 18, 21; 22; 23; 25; 26 y la Disposición Adicional Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1987 de “1 de mayo de 2014”- lo correcto es 30 de abril de 2014-, por considerar que contravienen los arts. 1; 4; 8.I y II; 9.1, 2 y 4; 13, 14.I, II, III, IV y V; 21.3 y 4; 31.II, 98.I y II; 109; 115.II; 117.I; 118.I; 122; 123; 298.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 12, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)