Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0033/2016 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del Estado para regularlos; en algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por ejemplo si afectan el

Por otra parte, dentro de este mismo Fundamento Jurídico, la SCP 0033/2016, al definir el derecho a la libertad religiosa, manifiesta que es “…el derecho que tiene una persona de poseer la fe que desee, ser ateo o agnóstico, como creencia interior, sin poder ser restringida; pero es también la facultad de exteriorizar esos sentimientos religiosos, cuando se los tiene, mediante el culto, que cada religión tiene previstos, y estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del Estado para regularlos; en algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por ejemplo si afectan el orden público, la moral, la seguridad o los derechos de otros(las negrillas fueron añadidas).