SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes

Por otro lado, conforme al Fundamento Jurídico III.3. y las Conclusiones II.6, II,7 y II.8. del presente fallo constitucional que los miembros de los Consejos Amawticos de Justicia de la JIOC de las comunidades originarias de Vilaque-Huaripampa, Santa Ana, Cucuta y Portada Corapata, expresando una serie de argumentos tales como la explotación, discriminación, daños ambientales y violación de derechos, decidieron la expulsión de Pablo Alberto Schwarz Capelli de la comunidad Vilaque, tal cual se tiene de la Sentencia 01/2014 de 10 de marzo de 2014. En ese entendido, resulta lógico suponer que al haber ya las autoridades de la JIOC asumido una posición en relación a la permanencia de Pablo Alberto Schwarz Capelli en la comunidad, no podrían efectuar un juzgamiento equitativo e imparcial, pues al ser declarado persona no grata por las razones expuestas, resulta ser una persona a quien el pleno de la comunidad Vilque Huaripampa así como sus autoridades, le niegan el vínculo de pertenencia al colectivo humano, lo que no permite concebir que sea bajo tuición del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz que se dilucide la controversia objeto de análisis, por cuanto no existiría un juzgamiento imparcial en relación a los hechos que dieron lugar a la denuncia por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, desobediencia a la autoridad, robo agravado, instigación pública a delinquir, sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo y asociación delictuosa, máxime si esta jurisdicción advirtió que las autoridades que ejercen la JIOC ya cuentan con un criterio adelantado sobre los hechos que serán objeto de investigación.