SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
Por otro lado, conforme al Fundamento Jurídico III.3. y las Conclusiones II.6, II,7 y II.8. del presente fallo constitucional que los miembros de los Consejos Amawticos de Justicia de la JIOC de las comunidades originarias de Vilaque-Huaripampa, Santa Ana, Cucuta y Portada Corapata, expresando una serie de argumentos tales como la explotación, discriminación, daños ambientales y violación de derechos, decidieron la expulsión de Pablo Alberto Schwarz Capelli de la comunidad Vilaque, tal cual se tiene de la Sentencia 01/2014 de 10 de marzo de 2014. En ese entendido, resulta lógico suponer que al haber ya las autoridades de la JIOC asumido una posición en relación a la permanencia de Pablo Alberto Schwarz Capelli en la comunidad, no podrían efectuar un juzgamiento equitativo e imparcial, pues al ser declarado persona no grata por las razones expuestas, resulta ser una persona a quien el pleno de la comunidad Vilque Huaripampa así como sus autoridades, le niegan el vínculo de pertenencia al colectivo humano, lo que no permite concebir que sea bajo tuición del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz que se dilucide la controversia objeto de análisis, por cuanto no existiría un juzgamiento imparcial en relación a los hechos que dieron lugar a la denuncia por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, desobediencia a la autoridad, robo agravado, instigación pública a delinquir, sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo y asociación delictuosa, máxime si esta jurisdicción advirtió que las autoridades que ejercen la JIOC ya cuentan con un criterio adelantado sobre los hechos que serán objeto de investigación.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE