SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
III.3.3.
III.3.3. Respecto al ámbito de vigencia territorial, al no haberse configurado los ámbitos de vigencia material y personal, resulta innecesario verificar la concurrencia o no de este último; toda vez que, el presupuesto constitucional y normativo a los fines de asignar jurisdicción y competencia a la JIOC refiere como requisito indispensable, la concurrencia de los tres ámbitos citados.
Corolario de todo lo expuesto, se evidencia que los hechos que dieron lugar al inicio del proceso penal seguido por Pablo Alberto Schwarz Capelli, corresponden ser dilucidados por la justicia ordinaria penal, pues más allá de que presuntamente hayan acontecido en la comunidad Vilaque Huaripampa, no se tiene la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia, a efectos de que sea la JIOC quien tenga competencia, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ejerciendo el control de competencias, concluye que es el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, la autoridad legitimada para conocer la causa.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE