SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3.3.

III.3.3. Respecto al ámbito de vigencia territorial, al no haberse configurado los ámbitos de vigencia material y personal, resulta innecesario verificar la concurrencia o no de este último; toda vez que, el presupuesto constitucional y normativo a los fines de asignar jurisdicción y competencia a la JIOC refiere como requisito indispensable, la concurrencia de los tres ámbitos citados.

Corolario de todo lo expuesto, se evidencia que los hechos que dieron lugar al inicio del proceso penal seguido por Pablo Alberto Schwarz Capelli, corresponden ser dilucidados por la justicia ordinaria penal, pues más allá de que presuntamente hayan acontecido en la comunidad Vilaque Huaripampa, no se tiene la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia, a efectos de que sea la JIOC quien tenga competencia, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ejerciendo el control de competencias, concluye que es el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, la autoridad legitimada para conocer la causa.