SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

I.3.  Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.

Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 974 a 979 Pablo Alberto Schwarz Capelli en representación de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L.” señaló que los miembros del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaca Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, sin acreditar personería, opusieron conflicto de competencias, sin permitirle activar los mecanismos de defensa, pretendiendo subsumir de forma forzada los antecedentes a los tres ámbitos de competencia de la JIOC, cuando no concurre ninguno de los mismos.

Refirió que respecto al ámbito de vigencia territorial, no se configura para la pretensión de justicia que el Consejo Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaca pretende imponer, en la medida que el sector Vilaque-Huaripampa es urbano y se halla anexado como límite territorial a la ciudad de El Alto, por lo que se quiere administrar justicia en un territorio que no reúne el requisito exigido por la Ley de Deslinde Jurisdiccional. En cuanto al ámbito de vigencia material, el art. 10 de la LDJ refiere que la competencia de la JIOC no abarca al campo del derecho minero, puesto que los minerales se constituyen en titularidad del Estado en tanto permanezcan en yacimiento, más cuando existen concesiones que confieren a su titular la propiedad de todo cuanto hubiere en la concesión. Además, indicó que tampoco se advierte la concurrencia del ámbito de vigencia personal, al existir un doble comportamiento de los avasalladores que hoy se constituyen en miembros de un Consejo de justicia, sin tomar en cuenta que para otros aspectos acudieron a la justicia ordinaria.

Señaló que se logró instalar un ingenio en la zona Huaripampa con la autorización de la comunidad, habiendo trabajado de forma mutua y con colaboración, construyendo caminos de ingreso con rentabilidad, pudiendo los ciudadanos que habitan el lugar vender bloques de piedra, además de haber generado empleos dignos y bien pagados, siendo los avasalladores tan solo una familia de apellido Luque, los que incitan a terceras personas para apropiarse de su concesión minera y maquinaria. Añadió que cuenta con una Resolución de Amparo Administrativo Minero que ordenó la restitución de la concesión minera “Puerta del Sol” S.R.L., por lo que el tema en conflicto ya fue superado y no puede ahora la JIOC pretender abrir un caso cerrado.

Finalmente, refirió que la justicia ordinaria emitió Sentencia condenatoria contra Gerardo Luque Maji, por los delitos de asociación delictuosa y sabotaje, como emergencia de actos vandálicos acontecidos el 11 de septiembre de 2007, toda vez que al ser los hechos de avasallamiento desde el año referido, la creación del consejo de justicia solo busca encubrir actos delictivos y proteger a los involucrados. Argumentos por los que solicitó se rechace el conflicto de competencias.