SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.2.2. Ámbito de vigencia personal


El art. 30.I de la Constitución Política del Estado (CPE), precisa: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”, por su parte el art. 2 hace referencia a dos elementos a considerar que son: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios…” y finalmente debe considerarse el art. 191.I de la Norma Suprema, que establece: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.


En este sentido, para este Tribunal Constitucional Plurinacional resulta claro que conforme a la interpretación del art. 9 de la LDJ que establece: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, debe interpretarse en un sentido amplio y conforme al art. 191.II.1 de la CPE, que establece que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a: