SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
Por Resolución 230/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 1060 a 1061, la citada autoridad sin exponer fundamentación alguna dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para la consideración y resolución del conflicto de competencias conforme a los alcances del art. 119 y 124 de la LDJ.
En cumplimiento del Auto Constitucional (AC) 0131/2015-CA de 31 de marzo, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, la autoridad jurisdiccional por Auto complementario de 22 de mayo de 2015, cursante a fs. 1093, refirió que adquirió competencia y jurisdicción el 24 de junio de 2011, momento en que el Ministerio Público le informó el inicio de investigaciones de la denuncia interpuesta por Pablo Alberto Schwarz Capelli contra Gerardo Luque Maji y otros por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, allanamiento de domicilio y sus dependencias, robo agravado, instigación pública a delinquir, sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo y asociación delictuosa, ejerciendo control jurisdiccional de la causa conforme establecen los arts. 54 y 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándose autoridad competente y garante constitucional a efectos de sustanciar el proceso penal referido, reiterando la determinación de remitirse antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE