SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

I.4.  Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz

Por Resolución 230/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 1060 a 1061, la citada autoridad sin exponer fundamentación alguna dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para la consideración y resolución del conflicto de competencias conforme a los alcances del art. 119 y 124 de la LDJ.

En cumplimiento del Auto Constitucional (AC) 0131/2015-CA de 31 de marzo, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, la autoridad jurisdiccional por Auto complementario de 22 de mayo de 2015, cursante a fs. 1093, refirió que adquirió competencia y jurisdicción el 24 de junio de 2011, momento en que el Ministerio Público le informó el inicio de investigaciones de la denuncia interpuesta por Pablo Alberto Schwarz Capelli contra Gerardo Luque Maji y otros por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, allanamiento de domicilio y sus dependencias, robo agravado, instigación pública a delinquir, sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo y asociación delictuosa, ejerciendo control jurisdiccional de la causa conforme establecen los arts. 54 y 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándose autoridad competente y garante constitucional a efectos de sustanciar el proceso penal referido, reiterando la determinación de remitirse antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.