SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

I.2.  Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes

Por memorial presentado 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 947 a vta., la representante del Ministerio Público sostuvo que constituye un requisito para el ejercicio de la JIOC la concurrencia de los tres ámbitos previstos por el art. 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y de incumplirse tan solo uno de ellos, debe rechazarse cualquier pedido. En el caso la discusión sobre competencias planteada por el Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka no cumple con ninguno de los tres ámbitos; por consiguiente, no son alegaciones que se constituyan en objeto de discusión competencial.

En el caso que viene conociendo, los delitos denunciados fueron cometidos contra concesiones mineras, respecto de las cuales existe el ánimo de apropiarse; en consecuencia, los hechos deben ser regidos por el derecho penal, siendo el Estado quien se constituye en víctima. Concluye señalando que los avasalladores de las concesiones mineras ahora se identifican como miembros del Consejo de Justicia Campesina para protegerse de los efectos de la justicia ordinaria. Argumentos por los que peticiona desestimar el conflicto de competencias.