SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
Por memorial presentado 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 947 a vta., la representante del Ministerio Público sostuvo que constituye un requisito para el ejercicio de la JIOC la concurrencia de los tres ámbitos previstos por el art. 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y de incumplirse tan solo uno de ellos, debe rechazarse cualquier pedido. En el caso la discusión sobre competencias planteada por el Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka no cumple con ninguno de los tres ámbitos; por consiguiente, no son alegaciones que se constituyan en objeto de discusión competencial.
En el caso que viene conociendo, los delitos denunciados fueron cometidos contra concesiones mineras, respecto de las cuales existe el ánimo de apropiarse; en consecuencia, los hechos deben ser regidos por el derecho penal, siendo el Estado quien se constituye en víctima. Concluye señalando que los avasalladores de las concesiones mineras ahora se identifican como miembros del Consejo de Justicia Campesina para protegerse de los efectos de la justicia ordinaria. Argumentos por los que peticiona desestimar el conflicto de competencias.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE