SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
II.5.
II.5. Por Resolución Provincial 001/2007 de 11 de noviembre, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la provincia de los Andes resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: La expulsión DEFINITIVA de la Empresa Concesionaria en su Gerente Propietario SCHUART. De la comunidad de Vilaque. ARTÍCULO SEGUNDO: Las maquinarias y los demás bienes de la empresa minera Puerta del Sol de propiedad del Señor Pablo Alberto Shwsarz Capelli, deberán quedar en beneficio de nuestra comunidad. ARTÍCULO TERCERO: En un acto de compromiso firma la presente resolución el Gerente Gral. de la Empresa Concesionaria Shwsarz. Para su fiel y estricto cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución es inapelable por ser la DES[C]ISION SOBERANA INCLAUDICABLE DE LAS BASES” (sic) (fs. 860 a 863).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE