SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina

El art. 191.II de la CPE, determina que: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…” correspondiendo efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE), así como el art. 8 de la LDJ, es decir: