SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
II.8.
II.8. Los magistrados amautas de los Consejos Amawticos de Justicia de la JIOC de las comunidades originarias de Vilaque Huaripampa, Santa Ana, Cucuta y Portada Corapata en ejercicio de la jurisdicción que ejercen, pronunciaron la Sentencia 01/2014 de 10 de marzo de 2014, en cuya parte resolutiva entre otros aspectos determinaron: “(…) Segundo. EXPULSAR al señor Pablo Alberto Schwarz Capelli y personal quienes ocupan de manera ilegal predios en nuestro territorio indígena originario campesino, debiendo desocupar inmediatamente lo predios ocupados ilegalmente por la empresa minera Puerta del Sol. Tercero. DECLARAR ilegal e invasor a la empresa minera Puerta del Sol por no cumplir la consulta previa y se le prohíbe realizar cualquier actividad minera o de cualquier tipo en el territorio indígena de Vilaque Huaripampa y en los territorios de Santa Ana, Cucuta y Portada Corapata. (…) Quinto. SOLICITAR que los obrados correspondientes respecto al acoso y persecución en la vía ordinaria a nuestras autoridades originarias de la comunidad y comunarios de Vilaque Huaripampa, sean enviados a nuestra JURISDICCION para ser solucionados a la jurisdicción indígena originaria campesina de Vilaque Huaripampa. (…)” (sic) (fs. 925 a 932).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE