SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
Lo expuesto en el párrafo que antecede, da cuenta de un segundo elemento que configura la inconcurrencia del presupuesto de vigencia personal, por cuanto existe ausencia de identidad del denunciante con la comunidad Vilaque Huaripampa, debiendo tenerse en cuenta conforme al análisis realizado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que: “…el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras…” (negrillas y subrayado fueron añadidos), lo que no acontece en la problemática expuesta.
Finalmente, este Tribunal atendiendo al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia al debido proceso en su componente que hace al Juez imparcial, advierte un tercer elemento que imposibilita otorgar competencia a las autoridades de la JIOC, tal es el hecho de ser juez y parte al mismo tiempo, pues en la denuncia que dio lugar al conflicto de competencias, dos de los denunciados, concretamente Esteban Luque Tapia y Benedicto Huanca Aruquipa, forman parte del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, lo que veta la posibilidad que dicha organización pueda llevar un juzgamiento imparcial, colocando en riesgo la existencia de un juez responsable, idóneo e independiente.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE