SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva

Lo expuesto en el párrafo que antecede, da cuenta de un segundo elemento que configura la inconcurrencia del presupuesto de vigencia personal, por cuanto existe ausencia de identidad del denunciante con la comunidad Vilaque Huaripampa, debiendo tenerse en cuenta conforme al análisis realizado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que: “…el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras…(negrillas y subrayado fueron añadidos), lo que no acontece en la problemática expuesta.

Finalmente, este Tribunal atendiendo al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo referencia al debido proceso en su componente que hace al Juez imparcial, advierte un tercer elemento que imposibilita otorgar competencia a las autoridades de la JIOC, tal es el hecho de ser juez y parte al mismo tiempo, pues en la denuncia que dio lugar al conflicto de competencias, dos de los denunciados, concretamente Esteban Luque Tapia y Benedicto Huanca Aruquipa, forman parte del Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, lo que veta la posibilidad que dicha organización pueda llevar un juzgamiento imparcial, colocando en riesgo la existencia de un juez responsable, idóneo e independiente.