SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016

Fecha: 01-Mar-2016

I.1.  Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 882 a 883 vta. y respaldados en los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumentos normativos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, indicaron que en su condición de autoridades que ejercen la Jurisdicción Indígena Originario Campesino (JIOC), emitieron resoluciones que resolvieron un problema suscitado al interior de la Comunidad; en consecuencia, al tener la JIOC la misma jerarquía que cualquiera de las otras jurisdicciones tal cual lo prescribe el art. 3 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), deben respetarse sus decisiones que responden a sus normas y reglas ancestrales.

En virtud de lo expuesto, solicitaron al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa; toda vez que, el conflicto se originó por cuestiones de tierra, territorio, explotación de recursos naturales, sin respetar normas que protegen sus derechos, ni haberse realizado la consulta previa, por tanto la denuncia promovida por Pablo Alberto Schuwarz Capelli no puede ser conocida por la justicia penal al afectar la integridad territorial de la comunidad, correspondiendo la competencia del asunto a la JIOC quienes previnieron el conocimiento del asunto, al emitir resoluciones que ya cuentan con calidad de cosa juzgada.

Por escrito presentado el 9 de mayo de 2014, refirieron que el Sindicato Agrario de la Comunidad Originaria de Vilaque Huaripampa presentó al “Consejo Amawtico de Justicia”, una denuncia sobre atentado a los derechos colectivos de la comunidad, avasallamiento de tierras y territorio, falsificación de documentos, discriminación entre otros, por lo que efectuando un análisis de la ley, se cumplen los ámbitos de vigencia previstos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por ello es que ya se pronunció Sentencia quedando tan solo pendiente la ejecución, habiendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz mostrado una clara falta de respeto a su condición de Jueces indígenas, al asumir el conocimiento de una denuncia que ya fue resuelta; en cuyo mérito, reiteran el conflicto de competencia solicitando a la autoridad jurisdiccional remita los antecedentes, por estar ejerciendo competencia en ámbitos que le corresponde a la JIOC.