SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016
Fecha: 01-Mar-2016
II.4.
II.4. Las fotocopias de cédula de identidad, como las actas de declaración informativa policial en el caso 64/2011 referida a la denuncia interpuesta por Pablo Alberto Schwarz Capelli, evidencian que los ciudadanos Gerardo Luque Maji, Basilio Luque Tapia, Víctor Luque López, Julio Juan Luque Maji, Esteban Luque Huanca, Cirilo Gonzalo Luque Chachajacke, Benedicto Huanca Aruquipa, , Esteban Luque Tapia, Rene Luque Rojas, Lorenzo Huanca Flores, Félix Tapia Apaza, Víctor Hugo Mamani Vega, Gregorio Luque López y Fernando Luque Rodríguez, tienen su domicilio principal en la comunidad de Vilaque-Huaripampa de la provincia Los Andes, con excepción de Freddy Agustín Mamani Otazo y Bartola Pendones Quispe quienes tienen constituido su domicilio en la ciudad de El Alto todos del departamento de La Paz (fs. 660 a 706).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Consejo de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka) de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, Primera Sección Pucarani de la Provincia Los Andes
- I.2. Alegaciones de la Fiscal de Materia adscrita a la provincia Los Andes
- I.3. Alegaciones de la empresa minera “Puerta del Sol S.R.L”.
- I.4. Alegaciones del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.2. Ámbitos de vigencia para la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 19
- III.2.2. Ámbito de vigencia personal
- a)
- b)
- c)
- III.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- 2)
- III.3. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- Consejo de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amawtanaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva
- III.3.3.
- COMPETENTE