SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

17 de junio de 2014

En este punto, además cabe señalar, que el ahora accionante, presentó el incidente el 17 de junio de 2014, y con el Auto Supremo 148/2014 de 10 de junio, recién fue notificado el 20 de junio de dicho año, evidenciándose que el incidente fue interpuesto de forma anterior a la emisión del citado Auto Supremo, motivo por el que constreñía, en apego a lo establecido en los arts. 27 y 28 del CPP, pronunciamiento previo y especial a la causa principal, por ese motivo, es posible concluir que no se substanció el incidente del interesado conforme a derecho, provocando que el justiciable no tenga pleno convencimiento que en su caso se haya actuado conforme a las normas sustantivas y procesales aplicables en casos similares, tal cual se constató; en ese mérito, el Auto complementario 148-A, carece de fundamentación cuando expresó que la extinción de la acción penal fue presentada posterior al recurso de casación, cuando aquello, no es evidente, siendo que correspondía que al percatarse las autoridades demandadas de la falta de pronunciamiento oportuno, debieron dejar sin efecto la resolución del recurso de casación y pronunciarse primero sobre el incidente.

Asimismo, y conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2, como consecuencia de la inobservancia al debido proceso, también se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del impetrante, por cuanto, este supone que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, acudiendo ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutela sus derechos, extremo que en los hechos se desconoció, cuando el accionante no obtuvo un pronunciamiento acorde a derecho y alegando una presumible presentación extemporánea del incidente, siendo aquello alejado de la verdad, impidió al accionante pueda acceder a una administración de justicia acorde al marco normativo que la contempla.

Cabe aclarar que se ingresó a la consideración de fondo de la temática en cuestión, dada la constatación flagrante y evidente de la vulneración del derecho al debido proceso del ahora accionante; además que en este caso existen algunos por menores que es necesario tomar en cuenta, como es por ejemplo la enfermedad que aquejaba al interesado, motivo por el que tenía ciento veinte días de impedimento, que imposibilitaron que el abogado pueda poner a su conocimiento la SCP 560/2015-S2, a través de la que se revocó la decisión del Juez de garantías que además le fue notificado mediante cédula, conforme la base de datos cursantes en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el que su abogado, no pudo poner de manera oportuna a su conocimiento la aludida Resolución.