SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III
En el caso en revisión, el accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la debida fundamentación, a la defensa y a la igualdad; esencialmente, por la falta de pronunciamiento a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta en la Sala Penal Liquidadora, cuando se desconoció que tal actuado merecía, conforme la normativa procesal penal, pronunciamiento previo y preferente.
Ahora bien, según lo relatado por el accionante y lo especificado en Conclusiones, se siguió en su contra proceso penal por la comisión del delito de falsedad material y otros, emitiendo al efecto, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, la Sentencia 9 de 7 de marzo de 2008, declarándolo autor y culpable de los delitos que le fueron atribuidos, motivo por el cual presentó apelación restringida, misma que fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interponiendo en consecuencia recurso de casación, el que fue admitido; en ese interín, presentó solicitud de extinción de la acción penal declarada no ha lugar por Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, emitiéndose después el Auto Supremo 511 de 25 de octubre del mismo año, declarando infundada la casación formulada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER