Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.2.
II.2. Contra esos dos Autos Supremos, el accionante interpuso una acción de amparo constitucional, que por SCP 1199/2012 de 6 de septiembre concedió la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones en cuestión, ordenándose además la inmediata remisión de las partes procesales pertinentes más el incidente de extinción de la acción penal, al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que se resuelva conforme a procedimiento (fs. 29 a 40).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER