SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
acción de libertad
Así las cosas, el 18 de noviembre de 2014, el ahora accionante interpuso una acción de libertad, contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora, peticionando se anule el Auto Supremo 148, así como su complementario, por cuanto compelía, que previo a dictar un nuevo fallo, se pronuncie sobre la extinción de la acción penal formulada por éste, sea de oficio o no; en ese orden, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela y dispuso, dejar sin efecto el Auto Supremo 148/2014 de 10 de junio, así como su complementario de 25 de igual mes y año, ordenando además que sin sorteo previo y de manera inmediata, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emita uno nuevo, resolviendo expresamente si corresponde la consideración o no “de oficio”, de la extinción de la acción penal por prescripción “en todos los casos”; dejó sin efecto el mandamiento de condena expedido el 5 de junio de 2014, por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, “entretanto” el Tribunal Supremo de Justicia, dicte un nuevo fallo; y, dispuso que la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, si se acogiera a la línea que prevé que debe analizar de oficio la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción, se pronuncie sobre el particular con carácter previo a la resolución del recurso de casación, sin sorteo ni esperar turno, dictando el auto supremo correspondiente.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER