SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.5.

II.5.   A través de la Resolución 34/2014 de 19 de noviembre, el Juez de garantías resolvió conceder la tutela interpuesta por el ahora accionante y dejar sin efecto el Auto Supremo 148/2014 de 10 de junio y su complementario de 25 de junio de igual año, disponiendo que sin sorteo previo y de manera inmediata, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emita uno nuevo, pronunciándose expresamente sobre si correspondía o no “de oficio” la extinción de la acción penal por prescripción en todos los casos; también dejaron sin efecto el mandamiento de condena emitido por el Tribunal de Sentencia de Riberalta de 5 de junio de 2014, hasta “entretanto el Tribunal Supremo de Justicia no dicte una nueva resolución” (sic.); y, “De acogerse la línea de que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debe analizar de oficio la procedencia de la extinción por prescripción, deberá pronunciarse sobre dicho particular con carácter previo a la resolución del recurso de casación, a tal efecto, sin previo sorteo y sin esperar turno, deberá ingresar al expediente, a efecto de dictarse el Auto Supremo que corresponda” (sic.) (fs. 1 a 10), misma que en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0560/2015-S2 de 26 de mayo, se revocó denegando la tutela solicitada (fs. 11 a 18 vta.).