SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.5.
II.5. A través de la Resolución 34/2014 de 19 de noviembre, el Juez de garantías resolvió conceder la tutela interpuesta por el ahora accionante y dejar sin efecto el Auto Supremo 148/2014 de 10 de junio y su complementario de 25 de junio de igual año, disponiendo que sin sorteo previo y de manera inmediata, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emita uno nuevo, pronunciándose expresamente sobre si correspondía o no “de oficio” la extinción de la acción penal por prescripción en todos los casos; también dejaron sin efecto el mandamiento de condena emitido por el Tribunal de Sentencia de Riberalta de 5 de junio de 2014, hasta “entretanto el Tribunal Supremo de Justicia no dicte una nueva resolución” (sic.); y, “De acogerse la línea de que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debe analizar de oficio la procedencia de la extinción por prescripción, deberá pronunciarse sobre dicho particular con carácter previo a la resolución del recurso de casación, a tal efecto, sin previo sorteo y sin esperar turno, deberá ingresar al expediente, a efecto de dictarse el Auto Supremo que corresponda” (sic.) (fs. 1 a 10), misma que en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0560/2015-S2 de 26 de mayo, se revocó denegando la tutela solicitada (fs. 11 a 18 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER