SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

Aclaró que el 18 de noviembre de 2014, se planteó acción de libertad contra el Auto Supremo 148/2014 y su complementario 148-A, resuelto por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, quien pronunció la Resolución 34/2014 de 19 de noviembre, enmendada por Auto 281/14 de 27 del mismo mes y año, concediendo la tutela solicitada, manifestando que dicho recurso se constituye en una vía idónea para hacer prevalecer la vulneración al debido proceso, estableciéndose: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 148/2014; así como su complementario de 25 de igual mes y año, disponiendo que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo Auto, resolviendo la consideración o no “de oficio”, de la extinción de la acción penal por prescripción; b) Dejar sin efecto alguno el mandamiento de condena expedido el 5 de junio de 2014, por el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz entretanto el Tribunal Supremo de Justicia dicte un nuevo fallo; y, c) La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debe analizar de oficio la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción y con carácter previo antes de resolver el recurso de casación, sin previo sorteo o esperar turno; recurso que en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0560/2015 de 26 de mayo, que reconduciendo la línea jurisprudencial denegó la tutela con el argumento que las lesiones denunciadas por el accionante relativas a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción presentada dentro de la causa penal al estar dirigidas a un pronunciamiento de fondo de la excepción opuesta se la debería hacer mediante acción de amparo constitucional y no así mediante acción de libertad.

En vista al delicado estado de salud del accionante, conforme se tiene acreditado por el certificado médico adjunto, no pudo hacerle conocer la SCP 0560/2015, por la cual “se moduló la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional”, dejando sentado que recién tomó conocimiento de la misma a principio de octubre de 2015, razón por la cual recién se interpuso la presente acción.