SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Aclaró que el 18 de noviembre de 2014, se planteó acción de libertad contra el Auto Supremo 148/2014 y su complementario 148-A, resuelto por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, quien pronunció la Resolución 34/2014 de 19 de noviembre, enmendada por Auto 281/14 de 27 del mismo mes y año, concediendo la tutela solicitada, manifestando que dicho recurso se constituye en una vía idónea para hacer prevalecer la vulneración al debido proceso, estableciéndose: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 148/2014; así como su complementario de 25 de igual mes y año, disponiendo que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo Auto, resolviendo la consideración o no “de oficio”, de la extinción de la acción penal por prescripción; b) Dejar sin efecto alguno el mandamiento de condena expedido el 5 de junio de 2014, por el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz entretanto el Tribunal Supremo de Justicia dicte un nuevo fallo; y, c) La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debe analizar de oficio la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción y con carácter previo antes de resolver el recurso de casación, sin previo sorteo o esperar turno; recurso que en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0560/2015 de 26 de mayo, que reconduciendo la línea jurisprudencial denegó la tutela con el argumento que las lesiones denunciadas por el accionante relativas a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción presentada dentro de la causa penal al estar dirigidas a un pronunciamiento de fondo de la excepción opuesta se la debería hacer mediante acción de amparo constitucional y no así mediante acción de libertad.
En vista al delicado estado de salud del accionante, conforme se tiene acreditado por el certificado médico adjunto, no pudo hacerle conocer la SCP 0560/2015, por la cual “se moduló la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional”, dejando sentado que recién tomó conocimiento de la misma a principio de octubre de 2015, razón por la cual recién se interpuso la presente acción.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER