SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,

En ese mérito, resulta que al no haberse obtenido en los hechos un pronunciamiento de la extinción de la acción penal referida; el ahora accionante planteó la acción tutelar que se revisa; en ese orden, se constató que en los hechos, su situación jurídica se encuentra inconclusa por la falta de consideración del incidente en cuestión; aspecto que denota, una evidente lesión al debido proceso del peticionante de tutela; toda vez, que la Sala Penal Liquidadora, pronunció el Auto Supremo 148/2014, declarando infundado el recurso de casación, y ante la presentación de un memorial de enmienda y complementación interpuesta por el interesado, donde reclamaba en el Otrosí la falta de pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal por prescripción, ésta emitió el Auto Supremo 148-A, y respondió al Otrosí; empero, y pese a la existencia de una consideración al planteamiento de la extinción de la acción penal, la forma de Resolución desconoció que, según el art. 308 del CPP, dicho incidente es de previo y especial pronunciamiento, lo que quiere decir que cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente, antes que la causa principal, conforme a lo expresado, en observancia a lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1, se vulneró el derecho al debido proceso del ahora accionante, dado que se desconoció, que toda persona tiene derecho a ser sometido a un proceso justo, en el que sus derechos se acomoden a los establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos casos que se hallan en situación similar, motivo por el cual, la excepción de extinción de la acción penal, debió ser resuelta antes que el recurso de casación, no de manera posterior, como ocurrió en el presente caso, que a manera de subsanar la omisión incurrida, los integrantes de la Sala Penal Liquidadora, respondieron al incidente en el Otrosí, cuando correspondía haberlo hecho con anterioridad a la causa principal y no de manera coetánea.